DERECHOS ETNICOS

Roland Breton (*)

1) DERECHO A LA VIDA, A LA EXISTENCIA COLECTIVA Y A LA IDENTIDAD

Derecho de toda colectividad étnica o regional, cualesquiera sean los fundamentos de su identidad (culturales, lingüísticos, raciales, religiosos, origen geográfico, etc) de ver su personalidad colectiva reconocida como entidad de derecho y de contar con instituciones culturales y administrativas susceptibles de representarla. Prohibición de toda actividad tendente al genocidio (expulsión, dispersión, exilio, deportación o exterminación de una minoría) o al etnocidio (discriminación, represión, persecución o prohibición de lenguas, religiones, cultura e instituciones minoritarias).

2) DERECHO AL TERRITORIO

Derecho básico de toda colectividad étnica o regional sobre el territorio sobre el que se asienta, que es el marco de su desarrollo histórico, sobre el que ha dejado su huella y donde continúa viviendo . El respeto, sobre ese territorio, de los derechos de otros grupos culturales o étnicos que garantize la reciprocidad del tratamiento igualitario de los unos sobre los otros: mayoritarios en un lugar, minoritarios en otro.

3) DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN

Derecho de toda étnia de dotarse, en su propio territorio, de las instituciones administrativas y políticas de su elección; lo que es la condición del libre mantenimiento o del establecimiento de estructura comunes, federales o de otro tipo, con las etnias y con los territorios vecinos o lejanos, a los que unen lazos históricos, culturales o económicos, voluntariamente aceptados.



4) DERECHO A LA LENGUA

Derecho de cada etnia a utilizar su propia lengua, antes que cualquier otra, sobre su territorio, en todos los niveles de enseñanza, administración, justicia, actividades económicas, medios de comunicación de masas, señalización y toponimia; y de reforzar su uso vehicular en la vida cotidiana de las personas venidas a vivir sobre su territorio. Derecho de toda minoría sin territorio propio, o alejada de su territorio, de beneficiarse de las facilidades para el uso de la lengua en la enseñanza, la administración y la justicia, en función del número y concentración de sus miembros.

5) DERECHO A LA CULTURA ETNICA

Derecho de cada colectividad étnica o regional de proteger sus tradiciones culturales: sistema social (dentro del respeto a los Derechos Humanos), organización y potenciación del territorio, mediante la producción económica y de apropiación del suelo, formas de hábitat, estilo de construcción, etc. También el derecho a decidir por ellos mismos los cambios a realizar sobre su modo de vida, así como la planificación sobre su territorio.

6) DERECHO A LOS RECURSOS NATURALES

Derecho de cada colectividad territorial de disponer prioritariamente de recursos minerales, energéticos y biológicos del suelo, del sub-suelo y de los espacios marinos contiguos (en el marco de la necesaria reglamentación internacional de la utilización de los recursos oceánicos, acuíferos subterráneos, aéreos y espaciales). Derecho de transferencia a la colectividad de la propiedad de los recursos (nacionalización) y a decidir las condiciones de explotación o de la puesta en reserva, incluyendo el derecho de imponer su utilización y transformación sobre su territorio.

7) DERECHO A LOS BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN

Derecho a disponer del producto financiero de las actividades económicas locales, una vez saldadas las obligaciones recíprocas con respecto a las eventuales aportaciones exteriores de capital: derecho a imponer la inversión sobre el lugar donde este beneficio se genera e impedir la transferencia hacia otros territorios.

8) DERECHO A VIVIR Y TRABAJAR EN EL PAÍS

Derecho a imponer en el cuadro de toda actividad económica el empleo prioritario de los autóctonos cualificados, incluso al precio de su necesaria cualificación profesional. Derecho a regular los movimientos de mano de obra de forma que se promueva el desarrollo y la contratación locales y a desanimar la emigración por causas económicas.

9) DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL MERCADO

Derecho a proteger el mercado local de materias primas, de productos manufacturados y de trabajo, mediante la regulación de los movimientos de capital, de bienes de producción o consumo y de mano de obra. La facultad de usar este derecho es una condición indispensable antes de integrarse en espacios económicos más grandes: uniones aduaneras o monetarias, mercados comunes, zonas de libre-cambio.

10) DERECHO A LA ORGANIZACIÓN AUTOCENTRADA

Derecho a crear y mantener dentro de su territorio su(s) centro(s) de decisión política, cultural y económica, sin tener que depender de ningún organismo metropolitano o de una metrópoli exterior, y de dirigir in situ la organización de su propio espacio, la explotación de sus recursos, el desarrollo de su economía así como la administración del territorio y el gobierno de los hombres.l

 
 (*) Roland Breton en "Les ethnies" de la coleccion "Que sais-je?" (PUF, 1992).

 

 

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