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1)
DERECHO A LA VIDA, A LA EXISTENCIA COLECTIVA Y A LA IDENTIDAD
Derecho de toda colectividad étnica o regional, cualesquiera sean los
fundamentos de su identidad (culturales, lingüísticos, raciales, religiosos,
origen geográfico, etc) de ver su personalidad colectiva reconocida como entidad
de derecho y de contar con instituciones culturales y administrativas
susceptibles de representarla. Prohibición de toda actividad tendente al
genocidio (expulsión, dispersión, exilio, deportación o exterminación de una
minoría) o al etnocidio (discriminación, represión, persecución o prohibición de
lenguas, religiones, cultura e instituciones minoritarias).
2) DERECHO AL TERRITORIO
Derecho básico de toda colectividad étnica o regional sobre el territorio sobre
el que se asienta, que es el marco de su desarrollo histórico, sobre el que ha
dejado su huella y donde continúa viviendo . El respeto, sobre ese territorio,
de los derechos de otros grupos culturales o étnicos que garantize la
reciprocidad del tratamiento igualitario de los unos sobre los otros:
mayoritarios en un lugar, minoritarios en otro.
3) DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
Derecho de toda étnia de dotarse, en su propio territorio, de las instituciones
administrativas y políticas de su elección; lo que es la condición del libre
mantenimiento o del establecimiento de estructura comunes, federales o de otro
tipo, con las etnias y con los territorios vecinos o lejanos, a los que unen
lazos históricos, culturales o económicos, voluntariamente aceptados.

4) DERECHO A LA LENGUA
Derecho de cada etnia a utilizar su propia lengua, antes que cualquier otra,
sobre su territorio, en todos los niveles de enseñanza, administración,
justicia, actividades económicas, medios de comunicación de masas, señalización
y toponimia; y de reforzar su uso vehicular en la vida cotidiana de las personas
venidas a vivir sobre su territorio. Derecho de toda minoría sin territorio
propio, o alejada de su territorio, de beneficiarse de las facilidades para el
uso de la lengua en la enseñanza, la administración y la justicia, en función
del número y concentración de sus miembros.
5) DERECHO A LA CULTURA ETNICA
Derecho de cada colectividad étnica o regional de proteger sus tradiciones
culturales: sistema social (dentro del respeto a los Derechos Humanos),
organización y potenciación del territorio, mediante la producción económica y
de apropiación del suelo, formas de hábitat, estilo de construcción, etc.
También el derecho a decidir por ellos mismos los cambios a realizar sobre su
modo de vida, así como la planificación sobre su territorio.
6) DERECHO A LOS RECURSOS NATURALES
Derecho de cada colectividad territorial de disponer prioritariamente de
recursos minerales, energéticos y biológicos del suelo, del sub-suelo y de los
espacios marinos contiguos (en el marco de la necesaria reglamentación
internacional de la utilización de los recursos oceánicos, acuíferos
subterráneos, aéreos y espaciales). Derecho de transferencia a la colectividad
de la propiedad de los recursos (nacionalización) y a decidir las condiciones de
explotación o de la puesta en reserva, incluyendo el derecho de imponer su
utilización y transformación sobre su territorio.
7) DERECHO A LOS BENEFICIOS DE EXPLOTACIÓN
Derecho a disponer del producto financiero de las actividades económicas
locales, una vez saldadas las obligaciones recíprocas con respecto a las
eventuales aportaciones exteriores de capital: derecho a imponer la inversión
sobre el lugar donde este beneficio se genera e impedir la transferencia hacia
otros territorios.
8) DERECHO A VIVIR Y TRABAJAR EN EL PAÍS
Derecho a imponer en el cuadro de toda actividad económica el empleo prioritario
de los autóctonos cualificados, incluso al precio de su necesaria cualificación
profesional. Derecho a regular los movimientos de mano de obra de forma que se
promueva el desarrollo y la contratación locales y a desanimar la emigración por
causas económicas.
9) DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL MERCADO
Derecho a proteger el mercado local de materias primas, de productos
manufacturados y de trabajo, mediante la regulación de los movimientos de
capital, de bienes de producción o consumo y de mano de obra. La facultad de
usar este derecho es una condición indispensable antes de integrarse en espacios
económicos más grandes: uniones aduaneras o monetarias, mercados comunes, zonas
de libre-cambio.
10) DERECHO A LA ORGANIZACIÓN AUTOCENTRADA
Derecho a crear y mantener dentro de su territorio su(s) centro(s) de decisión
política, cultural y económica, sin tener que depender de ningún organismo
metropolitano o de una metrópoli exterior, y de dirigir in situ la organización
de su propio espacio, la explotación de sus recursos, el desarrollo de su
economía así como la administración del territorio y el gobierno de los hombres.l |