Autor: M.Belda
Quienes suscriben el presente documento y al amparo de lo dispuesto en la Ley reguladora del Derecho de Asociación, acordaron la constitución de una asociación de carácter DEPORTIVO no lucrativo, que se denominaría "CLUB DE TIRO OLÍMPICO DE ONTINYENT" cuyo régimen y funcionamiento se ajustó a lo previsto en la Ley 13/1980, y disposiciones complementarias.
Actualmente y con motivo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, se han adaptado los Estatutos y por consiguiente la Asociación se regirá por los siguientes
ESTATUTOS
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.-
El Club " CLUB DE TIRO OLÍMPICO DE ONTINYENT", es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como objeto exclusivo el fomento y práctica de la actividad físico deportiva.
Art. 2.-
El Club de Tir Olímpic d'Ontinyent, es una asociación, sin ánimo de lucro, constituida al amparo de la Ley 13/1980 de 31 de Marzo, General de la Cultura, Física y del Deporte, y del Real Decreto 177/1981, del 16 de Enero, sobre Club's y Federaciones Deportivas, que se regirá por esta Ley, por el art. 22 de la Constitución y por todas las demás disposiciones de ámbito autonómico o estatal que estén vigentes y resulten aplicables, así como por los presentes estatutos y por los Reglamentos de régimen interior que pueda aprobar la Asamblea General.
Art. 3.-
El Club de Tir Olímpic d'Ontinyent practicará, como principal modalidad deportiva, la de Tiro Olímpico. El Club se inscribirá a la Federación Territorial de Valencia de Tiro Olímpico.
Art. 4.-
La Asamblea General podrá acordar la creación de tantas secciones deportivas como modalidades especificas se practiquen en el Club, debiendo adscribirse a las federaciones respectivas para tomar parte en competiciones oficiales y debiendo dar cuenta de dicha creación al Registro de Club's y Federaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad Valenciana.
Art. 5.-
El domicilio social se fija en la localidad d'Ontinyent, C. P. 46870, provincia de Valencia, Apdo. de Correos, 338, debiendo dar cuenta en caso de variación, a la Dirección General de Deportes de la Generalitat Valenciana.
Art. 6.-
El ámbito territorial de actuación es la Comunidad Valenciana, sin prejuicio de integrarse en organizaciones de ámbito superior, si así se acordara, así como de actuar fuera de este ámbito territorial en competiciones o encuentros amistosos.
Art. 7.-
La forma de funcionamiento del Club de Tiro de Ontinyent, se regirá por principios democráticos y representativos y la soberanía plena residirá en la Asamblea General.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS
Art. 8.-
El número de socios será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando razones de aforo o de capacidad física de las instalaciones así lo aconsejen.
Art. 9.-
El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: de honor de número, familiares y aspirantes:
a) Serán socios de número, todas las personas mayores de edad que previa solicitud sean admitidas y satisfagan la cuota social establecida.
b) Serán socios aspirantes, los menores de 18 años, que pagarán las cuotas que a tal fin se establezcan, tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.
c) Son socios familiares, todas las personas que dependen económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.
d) Son socios de honor, aquellas personas a quienes el Club conceda esta distinción y tendrá un lugar de preferencia en los actos oficiales de la entidad.
Los socios de número gozarán de la plenitud de derechos que les confieren los presentes estatutos, siendo todos ellos miembros integrantes de la Asamblea General.
Art. 10.-
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club.
b) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, a sus normas de desarrollo y a las demás normas autonómicas o estatales que estén vigentes y resulten aplicables en materia deportiva y a lo que establecen los presentes estatutos.
c) Separarse libremente del Club.
d) Conocer sus actividades y examinar su documentación.
e) Exponer libremente sus opiniones en el ámbito del Club.
f) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que se tengan 18 años y plena capacidad de obrar.
Art.11.-
Son obligaciones de los socios de número:
a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General.
b) Contribuir al sostenimiento, difusión y práctica del Tiro Olímpico.
c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o sus miembros para el buen gobierno del Club.
d) Y todas las demás obligaciones que se desprendan de la dispuesto en los presentes estatutos.
Art. 12.-
Los socios aspirantes tendrán derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones sociales de la Asociación. Los familiares de los socios de número tendrán derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.
Art. 13.-
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Art. 14.-
Para ser admitido como socio en cualquiera de las modalidades será necesario:
a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.
Art. 15.-
La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
CAPITULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Art. 16.-
El Club estará regido por:
La Asamblea General. La Junta Directiva . El Presidente.Art. 17.-
La Asamblea General es el órgano supremo del Club de Tiro Olímpico de Ontinyent y está integrada por todos los socios con derecho a voto.
Si el número de socios no excede de dos mil podrán intervenir directamente todos los socios.
Cuando el número de socios exceda de dos mil, la participación en la Asamblea General se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose de entre ellos, por sufragio igual, libre y secreto, a treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción.
Los socios candidatos deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, acompañados de la expresa aceptación de todos los candidatos.
Si el número de candidatos propuestos no llegase a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieran salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores.
El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo por tanto, intervenir en todas las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se celebren en el periodo para el que fueron elegidos.
No podrán ser elegidos para el siguiente periodo bianual y su asistencia a las asambleas generales serán obligatorias.
Con independencia de la composición y funcionamiento de la Asamblea, que se establece en el presente articulo, la elección de Presidente y demás cargos directivos del Club, bien en candidatura cerrada o abierta, se llevará a efecto mediante sufragio personal directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
Art. 18.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de sus socios.
En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de la cuarta parte de sus socios.
En tercera convocatoria será valida cualquiera que sea el número de asistentes. Cada socio asistente, podrá asumir la representación de un socio ausente, siempre que presente autorización indubitada y fehaciente.
Art. 19.-
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, para la aprobación de cuentas y presupuestos y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de modificación de estatutos, autorización para la convocatoria de elección de la Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles, representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas de socios o cuando lo soliciten al menos un 10% de los socios.
Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar como mínimo quince días naturales.
Art. 20.-
Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir al Presidente y miembros de la Junta Directiva mediante sufragio personal, libre directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva o de los socios, formuladas con la debida antelación.
e) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de las cuotas que han de satisfacer los asociados.
f) Elaborar los reglamentos de régimen interior de la Asociación, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos y de los presentes estatutos.
g) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
h) Crear servicios en beneficio de los asociados.
Los apartados a), f), g), h) serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
Art. 21.-
La Asamblea General será convocada por el Presidente, por iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva o del 10%, al menos, de los socios de número.
Art. 22.-
La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la Asociación, ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá las funciones que estos estatutos le confieren.
Art. 23.-
La Junta Directiva estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte un vocal, por cada una de las secciones deportivas federadas, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Art. 24.-
En especial, corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Dirigir la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social.
b) Mantener el orden y la disciplina en el Club, así como en las competiciones que se organicen.
c) Convocar, por medio de su Presidente, a la Asamblea General cuando lo crean necesario y cumplir los acuerdos y decisiones de la misma.
d) Redactar el inventario, balance y memoria anual que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
e) Redactar o reformar el reglamento de régimen interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
f) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las diferentes comisiones que se creen, así como organizar las actividades del Club.
g) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas necesarias para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Club.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingresos y de las cuotas periódicas que deberán satisfacerse, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea General.
Art. 25.-
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio personal, directo y secreto, teniendo una duración de cuatro años.
Art. 26.-
La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración, también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
Art. 27.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa, si así lo acuerdan por unanimidad.
Art. 28.-
La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando, concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente que concurran, al menos tres de sus miembros y, en todo caso, el Presidente o Vicepresidente del Club.
Art. 29.-
El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa del Club y llevará el Libro Registro de Asociados y el Libro de Actas del Club.
Art. 30.-
El Tesorero será el depositario de los fondos del Club, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizara un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que se podrán en conocimiento de todos los asociados para su aprobación por la Asamblea General.
Art. 31.-
El Presidente del Club y, en su defecto, cualquiera de los vicepresidentes es el representante legal del Club, actuará en nombre del mismo y estará obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, La Junta Directiva y los demás órganos de gobierno del Club.
CAPITULO IV
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y REGIMEN ECONOMICO
Art. 32.-
El Club de Tir Olímpic d' Ontinyent se somete al régimen de Presupuesto y Patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan.
Art. 33.-
El Club de Tir Olímpic d' Ontinyent, dada su naturaleza no tiene patrimonio fundacional. En el futuro dicho patrimonio estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que pueden producir los actos que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
e) Cualesquiera otros recursos que legalmente se autoricen.
Art. 34.-
El presupuesto de cada ejercicio lo aprobara la Asamblea General.
Art. 35.-
El Club podrá utilizar libremente, para sus reuniones o actividades, los locales sociales e instalaciones propias.
Las reuniones y manifestaciones que el Club celebre fuera de estos recintos se someterán a las normas que regulan los derechos de reunión y manifestación.
Art. 36.-
Queda expresamente excluido, como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios.
La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al publico estos ingresos deberán de aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físico deportivas de los socios.
Cuando los ingresos procedan de las subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de alguna entidad publica el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al citado organismo.
Art. 37.-
El Club podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible al patrimonio del Club o a la actividad físico deportiva que constituye su objeto social.
c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al 50% del presupuesto anual del Club, o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, será imprescindible la aprobación del organismo público competente y, en su caso, el informe de la Federación correspondiente.
d) Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el apartado b) del número anterior, podrá exigirse siempre que lo soliciten un 5%, al menos, de los asociados el oportuno dictamen económico actuarial. En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberán invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.
Art. 38.-
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará el efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.
Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por los socios y su posición no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente, y no podrán autorizarse emisiones de títulos liberados.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.
CAPITULO V
REGIMEN DOCUMENTAL
Art. 39.-
El régimen documental constará de los libros siguientes:
a) El Libro Registro de Socios, en el que deberán constar sus nombres, apellidos, el número del D.N.I., profesión y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club. También especificará las fechas de altas y bajas y desde toma de posesión y cese de los cargos alud idos.
b) Los libros de Actas consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas serán suscritas en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
c) Los libros de contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones e ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.
d) El balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos que el Club deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrá en conocimiento de todos sus socios.
e) Todos aquellos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
Todos los libros y documentos estarán a disposición de los socios que deseen observarlos. Pero en ningún caso podrán desplazarse esos documentos o libros fuera del recinto donde se hallen, ni se podrán tomar notas o transcribir, sin la autorización expresa y fehaciente del Presidente.
CAPITULO VI
REGLAMENTO.- PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD
Art. 40.-
Los presentes estatutos serán desarrollados por un Reglamento Interior, en cuanto no se oponga a la normativa vigente de carácter deportivo y de conformidad con lo preceptuado en los presentes estatutos.
Art. 41.-
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados, reformados o derogados en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de 2/3 de los socios de número asistentes.
En caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, las juntas directivas quedan facultadas para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la Ley General de la Cultura Física y del Deporte y demás disposiciones vigentes que resulten aplicables en materia deportiva.
La Reforma de estos estatutos seguirá con respecto al Registro de Club's, Federaciones y demás entidades deportivas, los mismos tramites administrativos que para su aprobación y, en todo caso lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia.
Art. 42.-
El Club se extinguirá o disolverá, a propuesta de la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria que se convocará a tal efecto, mediante votación cualificada de 2/3 de asistentes.
Asimismo se extinguirá por sentencia judicial firme o por cualquier otra causa prevista en los estatutos o determinada por las leyes.
Art. 43.-
En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará la disolución a la Dirección General de Deportes de la Generalidad Valenciana que acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico deportivas, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE CARGOS REPRESENTATIVOS Y DE GOBIERNO
Art. 44.-
El Presidente y la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio, libre, igual directo y secreto de todos los socios con derecho a voto en candidatura abierta o cerrada.
Si la candidatura es cerrada habrá de figurar en la misma la lista o relación de sus componentes, con la designación del cargo que cada uno ha de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habría un Presidente y de la que formarán parte además, un Secretario y un Tesorero, un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.
Las candidaturas deberán estar avaladas, como mínimo, por el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea, debiendo constar el nombre y apellidos del Presidente, que encabezará la candidatura y de los demás componentes de la misma, su número de asociado y la aceptación de los interesados, adjuntándose, si es posible, un breve historial deportivo.
Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas, su nombre y apellidos, número de D.N.I. y número de asociado. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura, en caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
Art. 45.
La elección del Presidente y de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración del mandato.
b) Por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física del Presidente.
c) Cuando por dimisión, renuncia, fallecimiento o incapacidad física de dos miembros, que haya dejado la Junta Directiva reducida de tal forma que no pueda ejercer debidamente sus funciones.
d) Por voto de censura al Presidente o a la Junta Directiva, aprobado en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto y a petición de al menos el 10% de sus componentes con derecho a voto por mayoría de 2/3 de los socios de número asistentes.
Art. 46.-
Para ser elegible se habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en el pleno uso de los derechos civiles.
d) Ser socio del Club desde al menos el año anterior.
e) No haber sido inhabilitado para cargo publico por sentencia judicial firme ni para cargo deportivo, por resolución firme dictada por un órgano disciplinario.
f) No ostentar cargo directivo en otra entidad deportiva.
Serán electores todos los socios que integren la Asamblea General con derecho a voto.
Art. 47.-
La Junta Directiva convocara Asamblea General Extraordinaria mediante comunicación escrita a todos los miembros de la misma, especificándose como Orden del Día de la convocatoria los siguientes puntos.
Calendario electoral, en el que habrán de figurar las fechas y plazos de:
Convocatoria.
Presentación de candidaturas.
Estudio y aceptación de las mismas.
Divulgación e impugnaciones.
Celebración de las elecciones (votación).
Impugnaciones.
Resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas.
Sorteo de los miembros componentes de la Junta Electoral. Elección y nombramiento de los componentes de la Mesa Electoral. Elección en su caso, de la Junta Gestora.En el Calendario electoral deberán figurar claramente todas las fechas y plazos en que se desenvolverá el periodo electoral.
Art. 48.-
La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la sede de la entidad durante un periodo mínimo de diez días y un máximo de quince, en el que figurará la lista de socios con derecho a voto para que los interesados puedan interponer las reclamaciones oportunas.
Expirado dicho plazo tendrá lugar la presentación de candidaturas, que se cerrará a los cinco días siguientes.
Transcurrido ese plazo y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiara la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente las que cumplan los requisitos exigidos.
Si no existe ninguna candidatura o si las presentadas no reúnen los requisitos establecidos, la Junta Directiva, o Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y en colaboración con la Junta Electoral, formalizándose en un plazo de quince días como mínimo y treinta como máximo un nuevo Calendario electoral que pondrá en marcha el nuevo periodo electoral.
En caso de que existiera una única candidatura que reuniera todos los requisitos exigidos, sus componentes serán proclamados como miembros de la nueva Junta Directiva.
Si son varias las candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. En caso de empate, se dará como ganadora la candidatura encabezada por quien tiene el número de socio más antiguo.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y máximo de seis, en el que se harán públicas las candidaturas aceptadas y rechazadas, pudiéndose efectuar durante ese plazo las oportunas reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de tres días, comunicándose el curso que adopte a los interesados.
Art. 49.-
La duración de la Asamblea en la que haya de llevarse a cabo la votación será la que en su día se haya recogido en el calendario electoral, en el que deberá hacerse constar la hora de comienzo y finalización de la misma.
La votación se efectuará mediante papeleta previamente confeccionada por la Junta Electoral, que se entregará a los socios para que la cumplimenten sin tachaduras ni enmiendas.
Las reclamaciones que se produzcan con motivo de la votación deberá formularse dentro de los tres días siguientes ante la Junta Electoral. Siempre que los interesados lo hubieran hecho constar en el Acta de la Asamblea.
La Junta Electoral resolverá las impugnaciones presentadas en el plazo de tres días, transcurridos los cuales expondrá en el tablón de anuncios de la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya sido elegida.
Art. 50.-
La Mesa Electoral se constituirá una hora antes de la establecida para el comienzo de la Asamblea General, y estará integrada por:
El miembro de más edad de la Asamblea que no forme parte de ninguna candidatura y que actuará como Presidente de la Mesa. Dos representantes de los asambleístas elegidos por sorteo. El miembro de menor edad de la Asamblea, que actuará como Secretario.En su caso, un representante designado por cada una de las candidaturas que se presenten a la elección. Dicha representación habrá de estar debidamente acreditada por quien encabece la candidatura.
Art. 51.-
La Mesa realizará las siguientes funciones:
Comprobación de la identidad de los votantes. Recogerá las papeletas de voto y las introducirá en una urna debidamente cerrada y preparada a tal efecto. Redactará, por medio del Secretario, el Acta correspondiente donde constará:
Número de electores, número de votos válidamente emitidos, número de votos nulos, resultado de la votación e incidencias o reclamaciones que se produzcan. Permitirá copia de dicha Acta a la Junta Electoral dentro de las 24 horas siguientes.Art. 52.-
La Junta Electoral se constituirá en la sede del Club y estará integrada por cinco miembros elegidos por sorteo entre los componentes de la Asamblea General, los cuales elegirán de entre ellos, al Presidente, asimismo, el Secretario del Club, actuará como secretario de la Junta Electoral.
La Junta se constituirá en la sede del Club al iniciarse el proceso electoral y permanecerá hasta su finalización.
Art. 53.-
Son Funciones de la Junta:
Admitir y proclamar las candidaturas. Resolver las impugnaciones que se presenten, relativas a candidatos, plazos, etc., así como las relativas a la celebración de las elecciones y resultados de las mismas. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a las elecciones.Art. 54.-
Las reclamaciones en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral en el plazo de tres días desde que se notifico la decisión impugnada.
Las reclamaciones serán resueltas también en el plazo de tres días desde que fueron presentadas.
Art. 55.-
Durante el mandato de la Junta Directiva y en caso de vacantes, el Presidente podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados por la Asamblea General, pudiéndose si así lo acepta la unta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del limite legal con la posterior ratificación de la Asamblea.
Art. 56.-
La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años desde su proclamación, pudiendo presentarse todos los miembros a reelección, conjuntamente o por separado en otras candidaturas.
Los miembros de la Junta Directiva que no se presenten a la reelección continuarán en sus cargos, con funciones de comisión gestora, hasta que resulte elegida una candidatura.
Art. 57.-
En la Asamblea en que se apruebe el calendario electoral se procederá a la elección de una Junta Gestora que supla las funciones de la Junta Directiva durante el transcurso del procedimiento electoral, funciones que se iniciarán una vez comience la fase de presentación de candidaturas. Si la Junta Directiva no se presenta a la reelección, la Junta Gestora quedará disuelta el día que concluya el plazo de presentación de candidaturas y la Junta Directiva continuará en sus funciones hasta que finalice el periodo electoral.
Si la candidatura fuese abierta se actuará de la siguiente forma. En la Asamblea en la que se realice la convocatoria electoral se procederá a designar el número de miembros que formarán la Junta Directiva, señalándose el orden en que los candidatos ocuparán los cargos, debiendo figurar como mínimo y por este orden:
Presidente. Vicepresidente o vicepresidentes. Secretario. Tesorero. Vocales.El candidato que obtenga el mayor número de votos será el Presidente, y así sucesivamente por el orden señalado. En caso de empate se resolverá a favor del que figure con el número de asociado más antiguo.
Los candidatos se presentarán de forma individual y con los mismos requisitos que se recogen para la candidatura cerrada.
El procedimiento se regirá por las mismas normas que para la candidatura cerrada.
CAPITULO VIII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 58.-
A los efectos disciplinarios en relación con los asociados será de aplicación directa, en tanto y cuanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y se haya aprobado por esta un Reglamento especifico, lo dispuesto en el Real Decreto 1591/1992 de 23-12 sobre Disciplina Deportiva siempre que no existan normas especificas dictadas por la Generalidad Valenciana que resulten de aplicación preferente.
En todo caso, para imponer cualquier sanción, será preceptivo la instrucción del expediente con audiencia del interesado.
CAPITULO IX
ACTIVIDADES DEL CLUB
Art. 59.-
Las actividades del Club deberán acomodarse en todo momento a sus fines estatuarios.
Los actos y acuerdos del Club que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley General de la Cultura Física y del Deporte, disposiciones que la desarrollan, a las demás normas estatales o autonómicas que sean aplicables a lo dispuesto en los presentes estatutos podrán ser suspendidos o anulados por la Autoridad Judicial a instancia de parte interesada o del ministerio público en el plazo de 40 días a contar desde la fecha en que fueron adoptados con arreglo a los tramites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Impugnación de acuerdos y actos de Club's ante la autoridad judicial no impedirá la adaptación de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes.
Art. 60.-
Resolución de conflictos.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 40 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con el tráfico jurídico privado de las Asociaciones y de su funcionamiento interno serán competencia de la Jurisdicción Civil.
Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnadas por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No obstante lo anterior, también podrá resolverse los conflictos de forma extrajudicial mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1.998 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.